CONDICIONES SEGUROS HOGAR BSE

AUTO MAS CASA DEL BSE

Cobertura a Primer Riesgo para Viviendas, disponible únicamente como adicional en pólizas de Vehiculos

Contratación DEL SEGURO HOGAR

Cobertura a partir de las 12hs del día siguiente a la contratación.
Si quiere asegurar un objeto fácilmente transportable cuyo valor supere los U$S 1000 debe declararlo, sinapsis le envía un pdf al asegurado para que realice dicha declaración.
Si anula el seguro de vehículo, automáticamente se anula adicional de vivienda, salvo en caso de hurto o restos del vehículo
Compatibilidades para contratación
Admite:
Todo tipo de vehículos
No es necesario que el asegurado/contratante sea propietario de los dos bienes (vehículo, vivienda) para contratar con éste adicional
Únicamente para vivienda permanente, se lo continua considerando permanente aunque el titular la habite intermitentemente siempre que esté habitada por familiares.
No requiere inspección, es exigencia de cobertura tener 3 años sin siniestros de la «casa».
No admite:
Bonificación del tercer año si contrató la modalidad 3×2
Productos SOA – SOAPLUS
Ubicaciones de Riesgos y Capitales

Ubicación de riesgo

Capital
Incendio
Capital
Hurto
INTERIOR del País (2° Piso en adelante)
20.000
6.000
INTERIOR del País
20.000
6.000
MONTEVIDEO zona A (2° Piso en adelante)
20.000
6.000
MONTEVIDEO zona A
20.000
4.000
MONTEVIDEO zona B (2° Piso en adelante)
20.000
4.500
MONTEVIDEO zona B
20.000
3.500
Balneario desde ARROYO SOLÍS AL ESTE Y OTROS (2° Piso en adelante)
20.000
4.500
Balneario desde ARROYO SOLÍS AL ESTE Y OTROS
15.000
3.500
Balneario desde ARROYO PANDO A ARROYO SOLÍS (2° Piso en adelante)
20.000
4.500
Balneario desde ARROYO PANDO A ARROYO SOLÍS
20.000
3.500
Balneario desde ARROYO CARRASCO A ARROYO PANDO (2° Piso en adelante)
20.000
2.000
Balneario desde ARROYO CARRASCO A ARROYO PANDO
10.000
2.000
Únicamente se podrá contratar el módulo previsto para cada zona
En caso que el cliente desee optar por capitales diferentes, continúa teniendo a su disposición los productos tradicionales Familia Hogar y Hogar Total
El límite de cobertura para incendio edificio es hasta U$S 60.000.
Zonas de Riesgo
MONTEVIDEO ZONA “A”
Comprende ubicaciones de riesgo dentro de la siguiente delimitación: Arroyo Carrasco, Av. Italia, Bvar. Batlle y Ordóñez, Av. Gral. Flores, Av. Luis Alberto de Herrera, margen izquierda del Arroyo Miguelete, Uruguayana, Jujuy, Paraguay, La Paz, Rambla 25 de Agosto y Rambla Sur, y parte de los Departamentos de Canelones y Maldonado exceptuando zonas balnearias y las localidades de ambos Departamentos comprendidas en la Zona Interior del País detalladas más específicamente.
MONTEVIDEO ZONA “B”
Comprende ubicaciones en el departamento de Montevideo al Norte de los límites mencionados en la Zona «A».
Los riesgos ubicados sobre la divisoria de ambas Zonas se consideran Zona «A».
CANELONES ZONAS BALNEARIAS
BALNEARIOS ENTRE EL ARROYO CARRASCO Y EL ARROYO PANDO
Comprende los siguientes balnearios:
Barra de Carrasco
Shangrila
San José de Carrasco
Lagomar
El Bosque
Solymar
Parque de Solymar
Lomas de Solymar
Médanos
Colinas de Solymar
Montes de Solymar
El pinar
Parque Miramar
BALNEARIOS ENTRE EL ARROYO PANDO Y EL ARROYO SOLIS GRANDE
Comprende los siguientes balnearios:
Neptunia
Pinamar
Salinas
Marindia
Fortín de Santa Rosa
Villa Argentina
Atlántida
Las Toscas
Parque del Plata
Las Vegas
La Floresta
Costa Azul
Bello Horizonte
Guazuvirá Nuevo
Guazuvirá
San Luis
Los Titanes
La Tuna
Araminda
Santa Lucía del Este
Cuchilla Alta
Santa Ana
Balneario Argentino
Paraíso Suizo
Jaureguiberry
BALNEARIOS ENTRE EL ARROYO SOLIS GRANDE AL ESTE
Comprende los siguientes balnearios:
Solís
Bella Vista
Las Flores
Playa Verde
Playa Hermosa
Playa Grande
Piriápolis
Punta Fría
San Francisco
Punta Colorada
Punta Negra
Sauce de Portezuelo
Ocean Park
Chihuahua
Punta Ballena
Las Grutas
Punta del Este
La Barra
Laguna Blanca
Manantiales
El chorro
Balneario Argentino
San Vicente
Santa Mónica
José Ignacio
Arenas de José Ignacio
OTRAS ZONAS BALNEARIAS – ROCHA
Comprende los siguientes balnearios:
El Caracol
Santa Isabel
Santa María de Rocha
La Paloma
La Aguada
Costa Azul
Antoniópolis
Arachania
La Pedrera
Punta Rubia
Oceanía del Polonio
Cabo Polonio
Barra de Valizas
Aguas Dulces
La Esmeralda
Punta del Diablo
La Coronilla
Palmares de la Coronilla
Barra del Chuy
INTERIOR DEL PAIS
Se considera interior del país todos los departamentos que lo componen, exceptuando a los departamentos de Canelones y Maldonado, para los cuales solamente se considera interior del país las zonas que se detallan a continuación:
CANELONES:
Aguas Corrientes
Ciudad de Canelones
Empalme Olmos
Joaquín Suarez
Joanicó
Los Cerrillos
Migues
Montes
Progreso
San Antonio
San Bautista
San Jacinto
San Ramón
Santa Lucía
Santa Rosa
Sauce
Soca
Tala
Toledo
MALDONADO:
Aiguá
Pan de Azúcar
Pueblo Aznárez
San Carlos
En la Ciudad de Maldonado, la zona comprendida dentro de los siguientes límites: Av.Chiossi desde Roosevelt hasta Cachimba del Rey, por ésta hasta Av. Artigas, Av. Artigas hasta Fco. Aguilar, Fco. Aguilar hasta Continuación Sarandí, por ésta hasta Lavalleja, Lavalleja hasta Arazá, Arazá hasta Camino a la Laguna, por éste hasta Av. España, Av. España hasta Roosevelt y Roosevelt hasta Chiossi.

Características constructivas y seguridades

  • Paredes solidas de mampostería (ladrillo, ticholo, bloque).
  • Techos de plancha, azotea, chapa de metal o fibrocemento o tejas sobre tirantería con cielorraso.
  • Portero habitado en el edificio y portero eléctrico, o con servicio de vigilancia las 24 hs.
  • Si la vivienda NO cuenta con vigilancia permanente se deberá exigir las siguientes seguridades.
    Si el apartamento cuenta con aberturas accesibles desde linderos y NO posee vigilancia permanente, se deberá exigir las siguientes seguridades.
  • Puertas exteriores de ingreso con cerradura.
  • Puertas secundarias: ciegas con trancas internas, o con espacio vidriado protegido, con tranca interna con candado lejos del alcance de la mano.
  • Ventanas
    Con rejas, espacios libres de 12 x 35 mm.
    Cortinas de enrollar de madera con trancas internas (pasador o traba cortinas en la parte superior).
    Postigones de madera o chapa ciega con fallebas y travesaño de lado a lado enganchando la falleba.
    Celosías de madera con travesaños y candados.
    Banderolas con rejas o barrotes.
    Puertas-ventanas con sobrepuerta de rejas con doble cerradura.

COBERTURAS Y ADICIONALES DEL SEGURO HOGAR

HURTO Y/O RAPIÑA

Se cubre:
Escalamiento o fractura de la vivienda
Delito con violencia aplicada al asegurado, familiares o dependientes.
Ingreso clandestino a la vivienda y/o ocultamiento en la misma.
NO se cubre:
Hurto como consecuencia de descuido, lo que implica dejar puertas o ventanas abiertas en ausencia de los habitantes.
Hurto como consecuencia de apropiamiento de llaves, infidelidad por parte de los empleados.

INCENDIO

Se cubre:
Incendio
Daños ocasionados por la extinción del mismo ( agua, destrucción)
Explosión de gas domestico, de cualquier aparato de uso domestico, así como explosiones provenientes del exterior.
NO se cubre:
Explosión de tanques de agua, cañería, tuberías.
Vibraciones producidas por ruido de aeronaves
Golpes de martillo hidráulico

RIESGOS ADICIONALES INCLUIDOS EN LA COBERTURA DE INCENDIO SIN COSTO

PRECIPITACIÓN DE AVIONES Y EMBESTIDA DE VEHÍCULOS

Se cubre:
Daño material y directo causado por impacto proveniente del exterior de: aeronaves, vehículos terrestres, partes componentes.
NO se cubre:
Impacto de aeronaves, vehículos terrestres de propiedad del asegurado, familiares, dependientes, así como los vehículos conducidos por el asegurado.
Daño ocasionados por cargas en operaciones de carga y descarga.
Cercas, rejas y muros perimetrales.

INCENDIO OCASIONADO POR TUMULTOS

Se cubre:
Daños por incendio ocasionados por tumulto o alboroto popular, entendido como reunión multitudinaria de personas, sin importar la causa, en la que los intervinientes protagonizan desmanes.

DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR TUMULTOS

Se cubre:
Daños materiales a los bienes asegurados cuando los mismos sean causados por tumulto o alboroto popular.
NO se cubre:
Cuando los daños materiales hayan sido ocasionados por el asegurado, familiares, dependientes, socios, u ocupantes de la finca.

HURTO Y/O RAPIÑA OCASIONADOS POR TUMULTOS

Se cubre:
Hurto o rapiña de los bienes asegurados como consecuencia de tumultos o alborotos populares.

HUARACANES, TORNADOS, TEMPESTADES (HTT), GRANIZO Y TERREMOTO

Se cubre:
Daños materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de huracanes, tornados, tempestades, granizadas o terremotos.
NO se cubre:
Los daños materiales a los bienes asegurados generados por estos eventos, cuando existieran puertas, ventanas o partes de techos averiadas.

DAÑOS POR HUMO

Se cubre:
Daños materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de humo proveniente de un incendio originado dentro de la vivienda, ya sea en los bienes asegurados o en el edificio que los contenga.
NO se cubre:
Daños materiales ocasionados como consecuencia de humo producidos por: estufas, calefactores, chimeneas, incineración de residuos, mal funcionamiento de quemadores, incendios originados en el exterior de la vivienda.

DAÑOS POR ALTERACIÓN DE CORRIENTE POR CAÍDA DE RAYO

Se cubre:
Se cubre hasta el 10 % del capital asegurado por Hurto, con un máximo de U$S 500 y con un deducible de U$S 100.
Daños materiales ocasionados por alteración de corriente como consecuencia de caída de rayo en los equipos eléctricos o electrónicos que se encuentren instalados en la vivienda y asegurados.
NO se cubre:
Programas de computación.
Equipos utilizados en actividades secundarias.
Daños en instalaciones eléctricas.
Daños a equipos instalados fuera de la vivienda, como ser patios, terrazas, azoteas, corredores, o cualquier lugar abierto.

DAÑOS A LA VIVIENDA

Se cubre:
En caso de que el asegurado NO contrate la cobertura del edificio, los daños que el mismo sufriera como consecuencia de HURTO O SU INTENTO, se sumarán a la indemnización de los objetos hurtados, no pudiendo superar en ningún caso el capital asegurado.

GASTOS POR RETIRO O LIMPIEZA DE RESTOS

Se cubre:
Se cubre hasta el 10% del capital asegurado por incendio del contenido, teniendo en cuenta que el capital asegurado es de U$S 20.000, la cobertura máxima sería de U$S 2.000.

FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

Se cubre:
Capital asegurado U$S 10.000.
Fallecimiento del asegurado, cónyuge y/o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que residen en forma permanente en la vivienda, como consecuencia exclusivamente de heridas externas y visibles, originadas por incendio o sus adicionales, hurto, rapiña o copamiento.
La indemnización se abonará solo si el fallecimiento se produjera dentro de los 90 días de producida la lesión.

RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

Se cubre:
Capital asegurado U$S 25.000.
Cubre la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros del asegurado, cónyuge, hijos y las personas que vivan con él en forma permanente, por actos u omisiones en su calidad de:
Propietarios o inquilinos de viviendas aseguradas, incluyendo predios donde se encuentren plantas, árboles y antenas privadas.
Poseedor de armas, incluso las de fuego, dentro de polígonos o dentro de los límites de la vivienda.
Poseedor de animales domésticos.
NO se cubre:
Daños como consecuencia de actividades profesionales, comerciales o industriales.
Daños causados por acción del agua, vapores, humedad, filtraciones, inundaciones, provocados por estancamiento, desbordamiento de tanques, o ruptura de u obstrucción de instalaciones de agua, entendidas estas como cañerías, tuberías, tanques, desagües, servicios sanitarios, lavatorios, instalaciones para aire acondicionado y similares.
Daños materiales o físicos como consecuencia de incendios o explosiones.
Daños a cables, caños, colectores o similares que se encuentren bajo el suelo.
Daños a propiedades como consecuencia de excavaciones o colocaciones de pilotes.
Daños ocasionados como consecuencia del uso de explosivos.
Daños ocasionados durante prácticas de caza.
Daños ocasionados por uso de piscinas privadas.
Daños ocasionados por antenas privadas, cuando los mismos sean consecuencia de trabajos de mantenimiento, o cuando el asegurado no haya realizado tareas de mantenimiento con una periodicidad mínima de 3 años.

CRISTALES

Se cubre:
Capital asegurado U$S 100
Daños a cristales verticales y exteriores de la vivienda como consecuencia de golpes o choques accidentales causados por el asegurado, familiares, dependientes, o provenientes del exterior, ya sea por tumulto o por Huracanes, tornados, tempestades y/o granizo.
NO se cubre:
Daños ocasionados por incendio y/o explosión.
Daños ocasionados por caída de rayos.
Daños ocasionados por deterioro u oxidación de marcos.
Daños ocasionados por traslados.
Todo cristal que luego de asegurado fuera pintado o alterado de su forma natural, con excepción de la colocación de láminas u otros implementos de seguridad, con previa autorización del BSE.

BIENES NO CUBIERTOS

Dinero, tarjetas de crédito o débito, monedas, barras de metales preciosos, billetes de lotería, documentos, bonos, programas y datos de sistemas computarizados, planos, moldes y similares.
Cuadros, antigüedades, objetos de arte o de colección.
Armas.
Automóviles, camionetas y demás vehículos a motor.
Objetos, artículos, mercaderías, maquinarias o materias primas destinados a la venta.
Todo objeto fácilmente transportables, cuyo valor supere los U$S 1.000 y no haya sido declarado.
Edificios en construcción o reconstrucción y su contenido.

LIMITACIONES A LAS COBERTURAS

Joyas y alhajas se cubren contra los riesgos amparados, hasta un máximo de un 5% del capital asegurado por hurto.
Prendas de cuero o pieles, se cubren contra los riesgos amparados, hasta un máximo de un 10 % del capital asegurado por hurto.
Discos compactos o similares, se cubren hasta un máximo de un 10% del capital asegurado por hurto.
Para la totalidad de la indumentaria y sus accesorios, ropa blanca y mantelerías, se limita solamente la cobertura de hurto hasta un máximo de un 25 % del capital asegurado para dicho riesgo.

INCENDIO DEL EDIFICIO

Esta cobertura ampara los mismos riesgos que la cobertura de Incendio contenido, detallada anteriormente, incluyendo los adicionales sin costo.
Con la salvedad de que en la cobertura de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR TUMULTOS, se encuentra expresamente excluido los daños en las viviendas aseguradas y fachadas, como consecuencia de grafitis, pintadas, y similares.
Precio
Montevideo, Canelones y parte de Maldonado: U$S 100
Resto del país: U$S 80
En ambos casos se trata de Premios al Contado con Impuestos Incluidos
Los costos informados son anuales
Si opta por cubrir incendio edificio el costo adicional a los anteriores: U$S 20 (precio al contado con impuestos incluidos)
Facturación
La moneda y cantidad de cuotas se unifica con la póliza de vehículos a la que se agrega como adicional.