PRIMERO HACER LA dENUNCIA AL 1994
Una vez que efectuó la denuncia en BSE – BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO llamando al 1994 hay que llevarlo al taller.
Llevar el vehículo al taller elegido.
LLEVARLO AL TALLER SELECCIONADO
Nuestro taller recomendado es Taller Caballero – San Martín 3426 – Tel: 22038136 – TALLER CTMA
LISTA DE TALLERES BSE
Nosotros recomendamos que elija un taller que sea CTMA, en estos talleres usted pude pagar el deducible hasta en 6 cuotas y lo financia el mismo BSE y además los arreglos de Menor cuantía ( menores a $60.000.-) son mas rápidos en los talleres CTMA.
CUANDO LLEVA EL AUTO AL TALLER USTED DEBE MARCAR Y FIRMAR LA DENUNCIA , En dicha denuncia usted cuenta con dos opciones
PRIMERA: AFECTAR SU PROPIA PÓLIZA ( pagar deducible)
SEGUNDA: ESPERAR LA RESPUESTA DEL TERCERO(en estos casos el siniestro no Avanza hasta que el BSE tenga la respuesta de la compañía del tercero involucrado en el siniestro, si la respuesta es afirmativa que tiene seguro y denuncia , NO pagara deducible, si la respuesta es Negativa de la compañía del tercero, tendrá que pagar deducible.
Lo que nosotros recomendamos en todos los casos marcar que AFECTA SU PÓLIZA de esta manera sea un camino o el otro acortamos los tiempos en la reparación, y de todas formas se hará la consulta a la compañía del tercero , si esta es favorable tampoco pagara deducible, pero si no es favorable tendrá que pagarlo.
Para tener la denuncia, debe entrar al sitio del BSE donde se encuentra esta denuncia ( www.denuncia.uy ) o en el siguiente link, con el usuario y contraseña que le envió el BSE a su celular.
BAJAR DENUNCIA
SI LA REPARACIÓN SUPERA EL DEDUCIBLE
Si la reparación supera el deducible, usted llevará el vehículo al taller y este presentará el presupuesto en BSE , este evaluará los daños y enviará el perito al taller, BSE verificará cotización de mano de obra y repuestos y solicitará cotización de repuestos a las casas de repuestos, además ya le dará la autorización al taller de desarmar para su posterior reparación, BSE a los 3 días hábiles comprará repuestos y al 4 o 5 día hábil enviará al taller repuestos o órdenes y este ya podrá reparar o pedir ampliación si así lo requiere.
El taller al desarmar verificara si lo cotizado es correcto o requiere el presupuesto inicial una ampliación, si requiere ampliación , el taller armará un nuevo presupuesto y presentara a BSE, este enviará perito al taller y dará autorización para comenzar a reparación, mientras BSE cotizará los nuevos repuestos y comprará los mismos y verificará que los costos de mano de obra coincidan con la reparación, a los 3 días hábiles comprara los repuestos y los 4 o 5 días hábiles le enviará las ordenes de repuestos al taller o los repuestos y las ordenes de mano de obra.
A partir de este momento el taller solo dependerá de sus propios tiempos para entregar el vehículo al cliente.
SI ES CULPABLE DEL SINIESTRO deberá pagar deducible, lo puede hacer en efectivo al retirar el auto del taller o si es un taller CTMA firmara el mismo para ser descontado en 6 cuotas posterior a retirar el vehículo, las cuotas del decible le llegaran una por mes posterior a retirar el vehículo del taller, (acordar el pago del decible con tarjeta antes de reparar con el taller si no es CTMA).
SI NO ES CULPABLE DEL SINIESTRO Si el tercero asume su responsabilidad y declara correctamente y se determina que el tercero es culpable y este cuenta con cobertura que cubra esos daños, usted no abonará deducible.
Podrá retirar el vehículo una vez este pronto sin abonar nada, previa autorización de BSE.
SI NO ES CULPABLE DEL SINIESTRO Y EL TERCERO SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO
Si el tercero no asume su responsabilidad o hace una falsa declaración o no cuenta con cobertura o no pago el seguro por lo tanto no tiene cobertura u omite hacer la denuncia en su compañia de seguros, o al momento del siniestro se encuentra alcoholizado o tiene la libreta vencida o algún impedimento que impida que su compañia le dé cobertura por lo tanto no lo cubra , USTED DEBERA ABONAR EL DEDUCIBLE. Posterior a esto con la autorización de BSE usted podrá demandar al tercero, en los rubros que la compañia lo autorice.
SI LA REPARACIÓN NO SUPERA EL DEDUCIBLE
SI ES CULPABLE DEL SINIESTRO no podrá repara el vehículo a través del seguro, deberá hacerlo particularmente con su taller de confianza.
SI NO ES CULPABLE DEL SINIESTRO Si el tercero asume su responsabilidad y declara correctamente y se determina que el tercero es culpable y este cuenta con cobertura que cubra esos daños, usted no abonará deducible.
Presentará en la compañía del tercero los documentos necesarios para la reclamación de la reparación, es necesario acordar con el taller previo a dejar el vehículo que este le gestione la reclamación ante la compañia del tercero y que no le implique gastos extras, ya que generalmente lo que pagan las compañías en estos casos en un poco inferior a lo presupuestado por el taller.
La documentación que necesita el taller para presentar la reclamación es:
- Cedula.
- Libreta del vehículo.
- Títulos o lo que corresponda.
- Presupuesto del taller por la reparación.
- Constancia de cobertura de la póliza (la proporciona la compañia de seguros, corredor).
- Denuncia del siniestro (la proporciona la compañia de seguros, corredor).
- Fotos del siniestro si la compania a presentar es el BSE
SI NO ES CULPABLE DEL SINIESTRO Y EL TERCERO SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO
Si el tercero no asume su responsabilidad, se da a la fuga o hace una falsa declaración o no cuenta con cobertura o no pago el seguro por lo tanto no tiene cobertura u omite hacer la denuncia en su compañía de seguros, o al momento del siniestro se encuentra alcoholizado o tiene la libreta vencida o algún impedimento que impida que su compañía le dé cobertura por lo tanto no lo cubra , usted deberá repara su vehículo por su cuenta asumiendo los gastos de reparación, podrá solicitar a BSE autorización para litigar en los rubros que usted considere frente al tercero, siempre y cuando la compañía lo autorice.
SI EL VEHÍCULO NO ADMITE REPARACIÓN Y SON RESTOS A REMATE
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Títulos de propiedad y antecedentes ( sucesiones, divorcios, disoluciones de sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales) si los hubiera.
- Libreta de propiedad del vehículo original o constancia de entrega a la intendencia correspondiente.
- Recibo de patente al día o la exoneración de la patente , sin convenio de pago pendiente, si hay convenio debe presentar recibos de cancelación
- Deposito de matriculas del vehículo, en Montevideo lo hace llamando al 1950 int 4000 opción 2 y se agenda para concurrir a Pedernal 2219 con las matriculas., debe asistir con la carta del seguro, es una carta especial que se la pedimos al BSE que la solicita la IMM, para que las matriculas queden en deposito. Hay que llevar la carta original por lo que tendrá que pasar por Br. Artigas y Burges, atención al cliente planta baja horario de 12hs a 17hs. Consúltenos si ya esta pedida la carta.
- Al levantar la carta para la imm debe dejar firmada la carta de solicitud de 0km, si así lo amerita, pedirla en el mismo lugar que le entregan la carta para la imm, y ya la entregan para su estudio de la solicitud, dar aviso al corredor que ya fue entrega dicha carta, gracias.
- Fotocopia de cédula del contratante y del asegurado y de sus cónyuges si estuvieran casados.
- Si el asegurado tiene empresa unipersonal, deberá presentar certificado común de BPS original o fotocopia autentificada, que acredite situación regular de pagos
Dicha documentación la podrá presentar toda junta cualquier persona.
El escribano coordinara para un Jueves la entrega de los restos, que el cliente tendrá que trasladar coordinando con el tel 1994 para el traslado, en la entrega de los restos se entregaran los dos juegos de las llaves.
Con la entrega de los restos ya se puede coordinar día y hora para el cobro, llamando al 1998 opción 2 opción 4.
O en el caso que corresponda solicitar el 0km.
Tramite
A) Si el propietario del vehículo (según titulo) y o asegurado , es persona física , concurre a Escribania a suscribir la enajenación a favor del BSE. Si no puede concurrir puede solicitar el texto y suscribirlo con su escribano , quien certificara las firmas, siendo dicha actuación a costo del asegurado, en caso que el estado civil sea divorciado deberá presentar partida de matrimonio donde coste el divorcio o fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio.
B) Si el propietario del vehículo ( según titulo) y o el asegurado es persona jurídica presentara la enajenación con certificación notarial de firmas, control societario , control de bps ( por propietario)y pago de montepios notariales ( por deposito)
La información registral será obtenida por el BSE, cualquier cancelación de deuda estar a cargo del asegurado.
Una vez se entreguen los restos ya podrá agrandarse para cobrar llamando al 1998 opción 2 opción 4
Para el cobro deberán asistir propietario y asegurado o en el caso que exista cesionario, cesionario y asegurado.
Lo mismo si solicito un 0km
Un rato antes de la agenda del cobro debe asistir a Escribania a firmar ambas partes. o coordinar la entrega del 0km.-
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