SAN CRISTOBAL RESTOS RECUPERABLES

PERDIDA TOTAL CON RESTOS RECUPERABLES

CONSULTAR A SU ESCRIBANO DE CONFIANZA PARA OBTENER DICHA DOCUMENTACION

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN DEPARTAMENTO NOTARIAL DE SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A. (Estudio Carina Medina & Asociados).
1) Título de propiedad y antecedentes dominiales (incluyendo cartas poderes).
Si el vehículo no tiene título deberá presentar: Factura de compra y/o recibo de pago y Antecedentes municipales
2) Recibo del Pago de Patente, sin Convenio de pago pendiente
3) Depósito de Chapas o Retiro de Circulación, dependiendo de la Intendencia donde este empadronado el vehículo.
4) Certificado municipal de Antecedentes en donde surja el trámite relacionado en el punto anterior NO PODRÁN TENER UNA ANTIGÜEDAD DE MAYOR A 10 DÍAS HÁBILES DE EXPEDIDOS al momento de ser presentados so pena
de tenerse por no presentados.
5) Libreta de circulación (Sacar fotocopia antes de realizar el trámite municipal)
6) Copia del SOA
7) Si el propietario es persona física: fotocopia de la cedula de identidad del titular y de su cónyuge en caso de ser bien ganancial y fotocopia de cedula del asegurado.
8 ) Si el Propietario (según título) del vehículo y/o asegurado son personas jurídicas. Certificado notarial con el control completo de personería según el tipo social y representación.
9) Certificado de BPS en caso de corresponder:
I) Común: si el propietario del vehículo es contribuyente al Banco de Previsión
Social o el vehículo no está afectado a transporte de carga o pasajeros.
II) Especial: que habilite a enajenar. En caso de camiones o vehículos de carga o transporte.
10) Certificado Único Departamental (en caso de que el propietario sea contribuyente de IRAE o IMEBA)
11) Libre de Multas Caminera y de la intendencia respectiva (No valido impresión del SUCIVE).
12) Certificados de Registros Públicos, según los siguientes criterios:
a) Registro de Automotores
b) Actos Personales por todas las personas que se encuentren en el proceso dominial incluido el propietario actual y por todos los titulares municipales
(Interdicciones, Reivindicaciones, Cesión de Derechos Hereditarios- en todos los casos que corresponda- y Regímenes Matrimoniales) (persona Física o jurídicas) y sus respectivos cónyuges, así como respecto de los representantes estatutarios o apoderados, que hayan actuado a partir del año 2008 (Ley 18.387 art 201 nal 3). Si en alguna de las compraventas antecedentes se actuó con Mandato o Poderes solicitar vigencia del mismo. Si
el certificado arroja inscripciones que no corresponda a las personas por las que fue pedido, deberá presentar el DESCARTE (obligatorio) realizado por el escribano del asegurado en papel notarial de actuación.
13) DE CONFORMIDAD A LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA, SE DEBE DE PRESENTAR CONSTANCIA BANCARIA (CUENTA EN DÓLARES), DEL ASEGURADO O DE UN TERCERO, EN ESTE ULTIMO CASO SE DEBE PRESENTAR FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL TITULAR. EN CASO DE NO CONTAR CON UNA CUENTA BANCARIA, SE DEBERA
GESTIONAR SU APERTURA, CON UNA ANTICIPACION NO MAYOR A 10 DIAS CONTADOS DE LA FECHA AGENDADA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION.
NOTA: Los certificados del Registro Nacional del Actos Personales deben ser solicitados por la totalidad de los nombres, primer apellido de los titulares y sus cónyuges, con sus respectivas cédulas de identidad.
En caso de apellidos comunes (López, García, Rodríguez, Gómez, Perez, etc) pedir también por el segundo apellido. En caso de apellidos compuestos (Jorge Real de Azua) pedir de acuerdo al siguiente ejemplo: Jorge REAL, Jorge DE
AZUA, Jorge Azua.
c) Registro Nacional de Comercio, en caso de corresponder si los titulares y/o asegurado es persona jurídica.
NOTAS IMPORTANTES:
1) El titular y/o asegurado debe de consignar un teléfono de contacto y dirección de email;
2) Se sugiere contactar a su escribano de confianza dado la especificidad del trámite y a efectos de evitar demoras por la falta de documentación o inexactitud de la misma;
3) La Enajenación a favor de la Compañía, debe ser suscrita por el asegurado y el propietario del automotor, será certificado y protocolizado por el Depto Notarial de la Aseguradora:
I) Si el PROPIETARIO (según título) del vehículo y ASEGURADO, son personas físicas, concurren ambos a suscribir la enajenación a favor de SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A. (URUGUAY).
En caso de que el vehículo sea ganancial debe de concurrir con el cónyuge respectivo.
Si es divorciado o separado de bienes, presentar sentencia de divorcio, auto de separación de bienes con sus publicaciones certificación notarial de dicha separación y publicaciones copia de las capitulaciones o.
II) Si el Propietario (según título) del vehículo y/o asegurado son personas jurídicas, debe presentar certificado notarial con el control completo de la personería jurídica según corresponda y representación.
III) Si comparece por medio de apoderado, debe presentar original y/o testimonio de protocolización del poder y solicitar vigencia.
5) De acuerdo a la titulación y antecedentes del vehículo, San Cristóbal Seguros S.A (Uruguay) se reserva el derecho a solicitar documentación adicional que no esté específica en el presente instructivo.
Entrega de la documentación:
Plaza Independencia 749 Bis – Montevideo
Por consultas enviar email a Depto Notarial: [email protected]
ESTUDIO-JURIDICO NOTARIAL MEDINA & Asociados.

OTRAS GESTIONES A TENER EN CUENTA

BAJA PATENTE

Una vez que San Cristobal determino que es un resto, ya puede dar de baja la patente en la IM, para eso debe pedir hora en la web de la IM y solicitar a San Cristobal la carta para dar de baja la patente.
Tendrá devoluciones si ya pago todo el año y queda un periodo del año, dichas devoluciones las determina la IM.
La IM le solicita la carta original lo cual tendrá que levantar de San Cristobal.
La direccion de la IM es Pedernal 2219. presentar cedulas de los propietarios, y formulario firmados por ambos propietarios en caso que sean mas de uno.
Debe entregar la libreta del vehículo, tome precaución de sacar fotocopia de la misma para el resto de los tramites y del seguro.

VALOR DE LOS RESTOS

La aseguradora podrá hacerle un ofrecimiento sin tomar en cuanta el valor del resto, por lo cual usted como cliente se quedaría con los restos y podrá comercializarlos independientemente a un tercero. Tener en cuenta que en este caso no debe dar la baja de la patente, y la documentación que se entrega a la asegurador es notoriamente menor. alcanza con la presentación de los títulos, la libreta y la cédula.

COMO SE FIJA EL VALOR DEL VEHICULO

Hay una empresa que se llama Autodata que trabaja para todas las aseguradoras, esta en base a unos cálculos determina el valor de ese resto y se lo envía a la aseguradora.
Autodata se toma 72hs hs para determinar y pasar el valor de un vehículo a la aseguradora.
Si el cliente no esta de acuerdo con el valor ofrecido por la aseguradora podrá realizar un informe con el fin de reclamar que el valor ofrecido no es real y demostrar de esta manera que dicho vehículo tiene un costo mayor al ofrecido.

PAGO

El pago se efectuara por medios electrónicos, acreditándose a su cuenta bancaria.
Le aconsejamos proporcionar la cuenta bancaria así ya queda en el expediente.