El lucro cesante se refiere al daño patrimonial (dinero o otro) que una empresa, persona, etc deja de percibir (ganancia legitima) o de una utilidad económica por parte de la victima o sus familiares como consecuencia del daño ocasionado por el tercero.
El Lucro siempre es reclamado a un tercero en los casos de siniestros que se pueda demostrar que el vehículo o el bien era utilizado para un fin económico o trabajo.
La documentación necesaria para presentar en las Aseguardoras para reclamar el mismo es: